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ORDEN ECD/1986/2018, de 4 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2017-2018.

Publicado el 13/12/2018 (Nº 240)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/1506/2018, de 3 de septiembre, modificada mediante Orden ECD/ 1761/2018, de 29 de octubre, se convocaron subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2017-2018.

De acuerdo con su apartado décimo, y una vez seguidos los trámites procedimentales oportunos, el Director General de Innovación, Equidad y Participación dictó Resolución de 29 de noviembre de 2018, por la que se dicta propuesta de resolución definitiva del procedimiento, con la indicación del objeto de la subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, y el importe de la subvención.

El apartado undécimo de la orden de convocatoria establece que, evacuados los trámites previstos anteriormente, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", resolverá el procedimiento mediante orden que notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, la resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las actuaciones objeto de subvención, han sido valoradas de conformidad con los criterios de valoración recogidos en el apartado noveno de la convocatoria. Igualmente, atendiendo a lo establecido en el apartado cuarto punto 1 de la convocatoria, a las actuaciones seleccionadas se les puede asignar una dotación económica para su financiación por un importe máximo de 20.000 euros. Para su determinación se ha atendido a la puntuación obtenida por los solicitantes, con una prelación de mayor a menor, y teniendo en consideración los términos señalados en dicho apartado.

Igualmente, para la determinación de su cuantía de las ayudas se ha tomado en consideración los criterios y límites establecidos en el apartado segundo puntos 2 y 3 de dicha convocatoria.

Visto lo anterior, a propuesta del Director General Innovación, Equidad y Participación, y dando cumplimiento a lo establecido en la convocatoria, resuelvo:

Conceder las subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2017-2018 a los beneficiarios y en la cuantía que se especifica en el anexo I de la presente orden.

Desestimar la solicitud que se relaciona en el anexo II, en aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado noveno, así como lo establecido en el apartado cuarto de la Orden ECD/1506/2018, de 3 de septiembre.

De conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo de la convocatoria, los solicitantes seleccionados deberán aceptar expresamente la subvención, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Los escritos se presentarán en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón; o cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para formalizar la aceptación de la subvención será de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Si no se comunica dicha aceptación en plazo, se considerará que el interesado desiste de su solicitud.

Los beneficiarios deberán justificar, de conformidad con el apartado decimoquinto de la convocatoria, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, con indicación de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada del coste de las actividades realizadas con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, conforme al modelo previsto en el anexo V de la convocatoria, con identificación del acreedor y del concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago junto con las facturas originales acreditativas del gasto efectuado, a nombre del beneficiario y justificantes del pago, y el resto de datos que se indican en el mencionado anexo.

c) Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá incluir un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el apartado Cuarto punto 3 de la convocatoria.

La documentación justificativa deberá presentarse mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado sexto punto 1 de la convocatoria.

El pago de la subvención se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada y se haya justificado la actuación subvencionada, el gasto realizado y su pago en los términos establecidos en la convocatoria

Los beneficiarios están sometidos a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero y el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no debiendo tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, ni ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

El importe total de las subvenciones concedidas por la presente orden asciende a un total de 20.000 € con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2018, aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002.

Ordenar la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educaragon.org, para su general conocimiento.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN